Los expertos aseguran que las autoridades del Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), ni de ninguna institución con responsabilidad en el manejo del tema puede escudarse en la confidencialidad que le otorga el artículo 121, de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, para no dar los nombres de los tipos de salamis no aptos para consumo, porque en este caso “se trata de un asunto que pudiera afectar la salud de la gente”. Lo que sí dejan claro los consultados, es que cuando se trata de una empresa que está sometida por un asunto de formulación, por ejemplo, las instituciones deben mantener la confidencialidad, pero cuando se trata de una falta contra el sistema de salubridad del país, es obligatorio citar los nombres de las empresas y de los productos que no deben ser consumidos. LEER MAS>>


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